por Pinin » 27 Feb 2009, 11:12
Copio y pego:
Sobre la nuerva normativa de multas con descuento por pronto pago
a) El pronto pago pone fin al procedimiento, se produce la pérdida automática de los puntos que puedan proponerse en la sanción y se renuncia expresamente a la defensa del expediente. Dicho de modo práctico: pagamos antes de quince días y creemos que nos quitamos un problema de encima, pero un mes después recibimos una amable comunicación de la DGT que nos informa de que hemos perdido los puntos. O el carné de conducir. Y no podemos defendernos, y tendremos que invertir el supuesto ahorro del pronto pago en un curso para recuparación de punto. Se prevé, así, un tremendo aluvión de pérdida de puntos que será utilizado por la propaganda de la DGT como una supuesta eficacia del propio sistema, una vez que se ha demostrado que ha sido inútil en la reducción de la siniestralidad.
b) La reducción del 50 por ciento por pronto pago no supondrá, en realidad, y respecto al sistema actual, una reducción de la cantidad a desembolsar. Otro pequeño detalle que se han dejado en el tintero Sus Señorías es que la Reforma, si se aprueba en los términos en que está redactada, recoge incrementos de las sanciones y elimina la graduación objetiva de las mismas, dejando a la potestad del agente denunciante la posibilidad de incrementar su importe en un 30 por ciento. En resumen: una multa que ahora tiene un importe de 100 euros con el pronto pago actual queda en 70 euros. Esa misma multa pasará a 120 euros, que más el 30 por ciento serán 156 euros, y con el pronto pago de un 50 por ciento se quedará en 78 euros. Es decir, que por la misma multa pagaremos 8 euros más. ¿Dónde está el beneficio para el conductor?
Recaudar. Más y más, y que encima renunciemos a defendernos, inducidos por un descuento que no podemos calificar sino como tramposo; no tiene otro objetivo la Reforma de la Ley de Tráfico. Por si alguien alberga alguna duda, nada mejor que añadir el tenor literal del texto del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2008.
“[..] hay que tener en cuenta que con este procedimiento se van a cobrar prácticamente el cien por cien de las multas (en algunos ámbitos el 40 por 100 de las multas queda sin cobrar), además del ahorro que va a suponer en servicios postales al disminuir el número de notificaciones, usar medios telemáticos y utilizar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.”
Eso es lo que dice el BOE. ¿Es necesario añadir algo más? ¿Deja alguna posibilidad de defensa este texto cuando asegura que las multas se cobrarán, sin tener en cuenta que pueden ser ilegales o contrarias a derecho? He ahí la verdadera intención de la Reforma: imposibilitar la defensa, es decir, sacarnos el dinero.